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CIRCULAR 01 DE 2014 PRECIO DE MEDICAMENTOS
CIRCULAR 01 DE 2014 PRECIO DE MEDICAMENTOS, MARGENES EN IPS Y MEDICAMENTOS DE ALTO COSTO (ULTIMA HORA)
CONSULTORSALUD pone a su disposición la circular 01 de 2014, que tendrá vigencia 15 días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial.
Según la circular 01 de 2014, el precio regulado es el precio máximo posible para realizar transacciones en la cadena, excepto en lo relativo a las consideraciones para el canal comercial establecidas en el artículo 20 de la Circular 03 de 2013 y en el artículo 6 de la presente Circular. Por lo tanto, ningún actor de la cadena del canal institucional, ni ninguna venta al por mayor en el canal comercial, podrán sobrepasar el precio regulado en sus transacciones.
Sin perjuicio de la libertad de precios para farmacias-droguerías y droguerías, la Comisión observará el comportamiento de los precios, con el fin de garantizar que las reducciones se trasladen al consumidor final.
Las IPS podrán incrementar el precio regulado de la siguiente manera:
a) Para los medicamentos con valor menor o igual a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 7%.
b) Para los medicamentos con valor mayor a $1.000.000, podrán adicionar un porcentaje hasta del 3.5%.
Este margen es exclusivamente para reconocer el valor que las IPS agregan a la cadena de distribución de los medicamentos.
La presente disposición aplica para los medicamentos regulados en la presente circular y, a partir de la entrada en vigencia de la presente circular, para los medicamentos regulados mediante las Circulares 04, 05 y 07 de 2013.
CONSULTORSALUD destaca que a partir de la circular 01 de 2014, debemos entender que los medicamentos que cuestan más de $1.000.000 son considerados de ALTO COSTO
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EXENCIONES PARA EL PAGO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2014
EXENCIONES PARA EL PAGO DE CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS 2014 (NUEVAS)
Mediante la Circular 016 de 2014 el Ministerio de Salud acaba de ampliar las exenciones de pago de cuotas moderadoras y copagos, tomando en cuenta las últimas leyes aprobadas; Algunas nuevas reglas son:
1. Las personas con discapacidad mental que tienen derecho a los servicios de salud de manera gratuita, a menos que su patrimonio directo o derivado de la prestación alimentaria, le permita asumir tales gastos (Ley 1306 de 20093, artículo 12).
2. Los beneficiarios de la Ley 1388 de 20104 (artículo 4°, parágrafo 2°), que de conformidad con lo previsto en su artículo 2°, corresponden a:
a) La población menor de 18 años a quien se le haya confirmado, a través de los estudios pertinentes, el diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus etapas, tipos o modalidades, certificado por el Onco-Hematólogo Pediátrico, debidamente acreditado para el ejercicio de su profesión, de acuerdo con la normatividad vigente;
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BOLETIN 372
Facturacion 2014 - Factores Criticos de Exito
RESULTADOS ENCUESTA NACIONAL DE CALIDAD DE VIDA
Hola Javier - Conoce aquí los resultados de la última Encuesta Nacional de Calidad de Vida 2013 publicada este mes por el DANE, y que obtiene información que permite analizar y realizar comparaciones de las condiciones socioeconómicas de los hogares colombianos, las cuales posibiliten hacer seguimiento a las variables necesarias para el diseño e implementación de políticas públicas.
Encuentre en la encuesta resultados de: tipo de vivienda, acceso a servicios públicos, clasificación de basuras, teléfono celular, analfabetismo, afiliación al SGSSS, afiliados a los regímenes contributivo y subsidiado, bienes y servicios que poseen los hogares, hogares con vehículos, hogares con jefatura femenina, opinión sobre las deudas del hogar, opinión del jefe del hogar sobre si se considera o no pobre, uso del computador, uso de internet, etc.
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VADEMECUM COLOMBIANO DE PLANTAS MEDICINALES
Javier - CONSULTORSALUD pone a su disposición el Vademécum Colombiano de Plantas Medicinales. Esta publicación la renovamos por solicitud de muchos de nuestros suscriptores.
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LA FALTA DE ESTABILIDAD AMENAZA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS A CORTO PLAZO!!
LA FALTA DE ESTABILIDAD AMENAZA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS A CORTO PLAZO!!
Un informe realizado por Antares Consulting para Cofares pone de manifiesto una realidad complicada para la farmacia. Además de recoger las grandes cifras de lo que las distintas medidas han contraído el mercado de los medicamentos, el empobrecimiento de la farmacia podría amenazar el proyecto de desarrollo de un modelo de negocio más asistencial a corto plazo.
Por eso, piden al Ministerio de Sanidad que mire a otros ámbitos para futuras nuevas medidas de contención y abandone la estrategia de "control y recorte sistemático" del gasto en medicamentos que sólo supondría un 18 por ciento del gasto sanitario total (el gasto en hospital representaría, según sus datos, el 58 por ciento y se mantiene estable en los últimos años).
Para llegar a estas conclusiones, se basan en observaciones como que en los últimos cinco años la oficina ha reducido su margen neto en un 34 por ciento -en el último año analizado, 2012, la caída ha sido del 6,9 por ciento- o que 9.871 farmacias aportan, de media, (por la escala de deducciones) un 2,88 por ciento de su facturación (una media de 20.500 euros al año). Además, han contrastado que "como consecuencia de la caída de la facturación aumentan en un 10 por ciento las que ya no aportan", dice el informe. Esto significa que si en 2012 el 53 por ciento de las oficinas de farmacia no aportaba, en 2013 es ya el 60 por ciento.
Aumenta un 10 por ciento el número de farmacias que deja de aportar por las escalas
El único indicador positivo recogido en el estudio sería el ligero aumento del mercado privado, que cifra en un 5,1 por ciento con respecto al ejercicio anterior, pero que "es insuficiente para compensar la caída del margen neto de la farmacia", apunta Antonio Anguera, director del Área de Bioindustrias y Farmacia de la consultora.
El estudio, presentado la semana pasada en Madrid, defiende que "debería establecerse por parte de la Administración un objetivo de gasto farmacéutico y dotar a la farmacia de un marco estable que corrija la situación actual de inequidad con otros sectores sanitarios y que pone en riesgo el futuro de un considerable número de farmacias". Sin él, "sería muy difícil desarrollar las actividades complementarias y complejas de nuevos servicios que la farmacia aspira a dar en los próximos 5 ó 7 años, porque será necesario un gran esfuerzo financiero", apuntó Anguera. Por eso, apela "al grado de responsabilidad de la Administración por el deterioro del margen de beneficio de la farmacia".
"La situación financiera delicada [de la farmacia] no está causada por una única medida, sino por la acumulación de varias", dice el informe. Su consecuencia es que "el uno por ciento de las farmacias estarían en concurso de acreedores, ya que no habrían cobrado ninguna deuda de los bancos" y "el 5 por ciento estaría en alto riesgo de liquidación o de venderse de forma inadecuada", dijo Anguera. El 15 por ciento estaría "en dificultades serias, apalancada con los proveedores o con dificultades de acceso a financiación estándar". El resto se repartirían entre las que tienen nuevas necesidades de financiación resueltas con recursos no extraordinarios (30 por ciento) y las que tienen recursos propios para afrontar estas necesidades.
EL EFECTO DE LOS RETRASOS
A esto habría que añadir los efectos de los retrasos o los impagos en algunas comunidades. De hecho, una estimación sobre una botica que factura 580.000 euros al año y que experimenta un retraso mensual de 40 días en el pago de la factura, el coste medio anual de la financiación sería del 0,35 por ciento (2.000 euros de su facturación al año).
Así, cada vez que la Administración paga tarde, asumiría un coste que volvería a reducir su margen un 0,48 por ciento más.
AMIGO Y COLEGA. YA LO LEÍSTE???
"COMO GESTIONAR LA SALUD EN COLOMBIA" ACTUALIZATE!!
El "Estudio sobre el modo de gestionar la salud en Colombia" es un esfuerzo académico hecho por el Ministerio de Salud y Protección Social para hacer un análisis prospectivo sobre la forma idónea de gestionar la salud de los colombianos.
Una pregunta inicial es hasta donde el Estado debe ejecutar directamente la operación del sistema y sus recursos. Sobre esto, el estudio hace un recuento de 8 experiencias internacionales, además de la experiencia que tuvo con el Seguro Social y posteriormente con el modelo basado en Entidades Promotoras de Salud (EPS), de esta revisión se concluye que existen ciertas ventajas y desventajas de concentrar o descentralizar las funciones.
BOLETIN DE LA OMS - MAR - 2014
BOLETIN DE LA OMS - MAR - 2014
La Farmacopea Internacional (Ph.Int.)
La Farmacopea Internacional (Ph.Int.) 2 volúmenes más un suplemento.
Desarrollo monografía
Publicación
Formulario de pedido pdf, 5.15MB
La Farmacopea Internacional (Ph. Int..) Es publicado por la OMS con el objetivo de conseguir una amplia armonización mundial de las especificaciones de calidad de los productos farmacéuticos seleccionados, excipientes y formas farmacéuticas. Las actividades relacionadas con Ph.Int. son un elemento esencial en el control de calidad y aseguramiento de los productos farmacéuticos que contribuyen a la seguridad y eficacia de los medicamentos. El primer volumen de Ph.Int. fue publicado en 1951.
Esta sección proporciona una visión general de Ph.Int. búsqueda en línea gratis, plan de trabajo y las maneras de participar en la labor de Ph.Int. para los laboratorios de control de calidad, la industria farmacéutica, las autoridades reguladoras y otras partes interesadas.
Anexo 2 La Farmacopea Internacional: conceptos revisados y perspectivas futuras
Para obtener más información, por favor haga clic aquí: pdf, 35kb
Lista Modelo OMS de Medicamentos Esenciales
El trabajo en la Farmacopea Internacional se lleva a cabo en colaboración con los miembros del Cuadro de Expertos sobre los Farmacopea Internacional y Preparados Farmacéuticos y con otros especialistas. El proceso implica la consulta y la participación de los Estados Miembros de la OMS y las autoridades reguladoras de medicamentos, los Centros Colaboradores y de los laboratorios nacionales de control de calidad de los medicamentos en las seis regiones de la OMS, organizaciones de normalización y de los partidos, incluyendo las farmacopeas nacionales y regionales y con
los fabricantes de todo el mundo. Pasos claramente definidos se siguen en el desarrollo de nuevas monografías. [Ver debajo de la Farmacopea Internacional - Desarrollo monografía
La Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013
La Resolución 5521 del 27 de diciembre de 2013 define, acara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud POS.
Los principios que rigen el nuevo POS son: integralidad, territorialidad, Complementariedad, Transparencia Competencia, Corresponsabilidad y Calidad.
La mención de tecnologías en Guías de Práctica Clínica GPC, Guías de Atención Integral GAI, protocolos y Normas técnicas, NO implica cobertura en el POS.
El Nuevo POS 2014 contiene tres (3) anexos:
1. Listado de medicamentos
2. Listado de procedimientos
3. Listado de Laboratorio Clínico
Los procedimientos se describen en las categorías de la Clasificación Única de procedimientos en Salud CUPS, y se consideran cubiertas todas las subcategorías.
Los menores de 18 años y las mujeres en estado de embarazo podrán acceder en forma directa a la consulta especializada pediátrica, obstétrica o por medicina familiar.
Toda persona al momento de su afiliación deberá adscribirse a una IPS para la atención ambulatoria, y suministrar toda la información necesaria sobre su estado de salud y los riesgos a que estén expuestos, para que la IPS y la ES puedan organizar programas y acciones que garanticen su mejor atención.
El POS cubre el condón masculino de látex.
La analgesia del parto está incluida en el POS.
Cuando el usuario requiera tecnologías del banco de sangre incluidas en el POS, la IPS ni la EPS podrán exigir el suministro en especie de sangre o hemoderivados como contraprestación.
En odontología las obturaciones temporales están incluidas, lo mismo que en operatoria dental la amalgama, resinas de fotocurado y el ionómero de vidrio.
En cuanto a medicamentos la prescripción se realizara siempre utilizando la denominación común internacional DCI , exclusivamente. Al paciente se le deberá suministrar cualquiera de los medicamentos (de marca o genéricos) autorizados por el INVIMA, que cumpla las condiciones descritas en el POS.
Para el acceso efectivo a los medicamentos cubiertos en el POS, está incluida toda forma de administración de los mismos conforme a la prescripción del médico tratante. El POS cubre todo equipo o dispositivo médico para toda forma de administración como infusión, parenteral o enteral, controlada o regulada.
El nuevo POS tiene 44 exclusiones específicas entre las que se encuentran:
1. servicios funerarios y necropsias
2. tratamientos fuera de Colombia
3. Traslados y cambios de lugar de residencia así sean ordenados por el médico.
4. La atención financiada con recursos diferentes a los del POS, y benes y servicios que no correspondan al ámbito de la salud
5. UCI para pacientes con muerte cerebral
6. UCI para pacientes en estado terminal.
7. Internación en hogares geriátricos, hogar sustituto, orfanato, guardería, etc.
8. Dietas
9. Edulcorantes.
10. Suplementos vitamínicos o nutricionales
11. Pañales para niños y adultos
12. Tratamientos de periodoncia, ortodoncia, implantología.
13. Medicamentos y dispositivos médicos cuya indicación y uso no se encuentre autorizado.
PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL DE URGENCIAS A PERSONAS ATACADAS CON ACIDOS Y AGENTES QUIMICOS
El protocolo adoptado mediante la presente resolución deberá ser observado y aplicado por parte de las EAPB, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las entidades territoriales.
https://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1465-protocolo-de-atencion-ataques-con-acido
Los "códigos de conducta" podrían aportar seguridad a la 'venta online' de OTC
Como recoge Correo Farmacéutico, el informe Dispensación de medicamentos a través de sitios web ordena los aspectos que debe tener en cuenta el farmacéutico, los beneficios que tiene para el paciente y señala los puntos que deben aclararse con carácter urgente.
La edición 2014 de la guía farmacológica Vademecum Internacional ya está a disposición de los profesionales sanitarios, tal y como indican desde Farmespaña.
Vademecum Internacional es la guía farmacológica referente en España, manejable y fiable, que ofrece al profesional sanitario una respuesta rápida y eficaz en la prescripción, dispensación y uso de medicamentos.
Según ImFarmacias, el control apropiado de factores de riesgo tales como los niveles de colesterol y la presión arterial son claves en la reducción del riesgo de accidente cardiovascular que ya han sufrido una embolia o isquemia transitoria.
Sanidad amplía hasta el 6 de mayo el plazo para presentar alegaciones a la actualización de los precios
Según un informe de la Fundación Salud 2000, las oficinas de farmacia siguen a la espera de que se desarrolle el RD 870/201. Una vez se dé luz verde al distintivo europeo que identifique a las farmacias homologadas para su venta, unos 1.235 fármacos se podrán adquirir vía web y recibirlos en el domicilio.
Como recoge Expansión, la Seguridad Social destinó en abril 7.966 millones de euroa al pago de las pensiones contributivas.
Las compañías farmacéuticas tendrán que abonar a la Agencia Europea del Medicamento (EMA) entre los meses de agosto y septiembre las primeras tasas para financiar el sistema de farmacovigilancia. Así lo ha anunciado la Comisión Europea en una nota de prensa, después del visto bueno dado por el Parlamento Europeo el pasado 16 de abril.
Entre agosto y septiembre se cargarán las primeras tasas. La cuota anual completa se cobrará a los laboratorios farmacéuticos el 1 de julio de 2015. El Parlamento Europeo aprobó un aumento del 1.5% en las tasas para financiar el sistema de farmacovigilancia de los 28 estados miembro de la UE.
SALUDCOOP: LIQUIDACION O DEFRAUDACION - POSTURA DE LA CONTRALORA GENERAL DE LA NACION SANDRA MORELLI
La Contralora Sandra Morelli Rico, hace unas contundentes declaraciones sobre el caso de Saludcoop en su más reciente entrevista a El Tiempo, que CONSULTORSALUD transcribe por considerarlas relevantes para nutrir el debate legal y sectorial que el tema representa:
"Quieren hacerle creer a la gente que no es posible que las oficinas, computadores, enfermeras, personal que trabaja para ese grupo empresarial puedan seguir funcionando, no como funcionan hoy, sino mucho mejor. Los colombianos deben saber que el señor interventor de Saludcoop nombrado por el Superintendente de Salud, y que cuenta con el apoyo del Ministro de Salud, demandó la nulidad del fallo de la Contraloría en el que quedaron evidenciados de manera indiscutible el desvío y apropiación indebida de recursos de la salud. Esos recursos se los entregó el Gobierno a esa EPS para que evite que usted, afiliado a Saludcoop, a Cafesalud o a Cruz Blanca, se enferme o, si está enfermo, hagan lo que toque: una vacuna, una inyección, lo operen, le den un remedio, le hagan una terapia o lo que toque, hasta que usted, su hijo o su mamá se mejore".
AUDIFARMA SANCIONADA CON MULTA DE 15 MIL MILLONES POR LA SUPERINDUSTRIA Y COMERCIO POR VENDER MEDICAMENTOS POR ENCIMA DEL PRECIO MAXIMO
La investigación de la Superintendencia de Industria y Comercio comprobó que AUDIFARMA S.A. vendió 15 medicamentos entre un 12 % y un 236 % por encima de los precios máximos de venta establecidos por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos.
La nueva sanción impuesta a AUDIFARMA S.A. es la segunda que impone la SIC a dicha empresa. Los medicamentos sobre los cuales recayó la investigación son utilizados para el tratamiento de pacientes con alzhéimer, diabetes, hipertensión pulmonar, cáncer, reumatismo y esclerosis.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1439-audifarma-sancionada-con-15-mil-millones
GESTION DE RESIDUOS HOSPITALARIOS 2014 CAMBIÓ
El Decreto 351 de 2014 establece las disposiciones que aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades relacionadas con:
1. Los servicios de atención en salud, como actividades de la práctica médica, práctica odontológica, apoyo diagnóstico, apoyo terapéutico y otras actividades' relacionadas con la salud humana, incluidas las farmacias y farmacias- droguerías.
2. Bancos de sangre, tejidos y semen.
3. Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
4. Bioterios y laboratorios de biotecnología.
5. Los servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
6. El servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
7. Plantas de beneficio animal (mataderos).
8. Los servicios veterinarios entre los que se incluyen: consultorios, clínicas, laboratorios, centros de zoonosis y zoológicos, tiendas de mascotas, droguerías veterinarias y peluquerías veterinarias.
9. Establecimientos destinados al trabajo sexual y otras actividades ligadas.
10. Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
11. Centros en los que se presten servicios de piercing, pigmentación o tatuajes.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1421-gestion-de-residuos-hospitalarios-2014
CANCER DE MAMA - GUIA DE PRACTICA CLINICA GPC APROBADA PARA COLOMBIA
El cáncer de mama es una enfermedad de impacto mundial, tiene alta prevalencia en países desarrollados y en desarrollo. En Colombia se diagnostican cerca de 7.000 casos nuevos cada año, y mueren alrededor de 2.500 mujeres por esta causa. Estos datos convierten dicha enfermedad en el cáncer femenino de mayor impacto y sin duda es una entidad de interés prioritario.
Las recomendaciones presentadas en este documento se dividen en los estados clínicos de la enfermedad: detección temprana, carcinoma ductal in situ (DCIS), cáncer temprano y localmente avanzado, cáncer metastásico y cuidado de soporte; información de utilidad para profesionales de la salud involucrados en el diagnóstico y manejo de pacientes con cáncer de mama.
https://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1416-guia-cancer-de-mama-gpc
CANCER DE PROSTATA GUIA DE PRACTICA CLINICA GPC APROBADA PARA COLOMBIA
El cáncer de próstata es una de las neoplasias más frecuentes en hombres a escala mundial. En Colombia, el cáncer de próstata constituye la primera causa según incidencia y la segunda causa de mortalidad por cáncer en la población masculina. Se estiman, por diferentes fuentes, entre 6.500 y 8.000 casos nuevos de cáncer de próstata cada año, con una tasa ajustada por edad, que oscila entre 40,5 y 45,9 por cada 100.000 hombres.
La enfermedad muestra una mayor incidencia en hombres mayores de 60 años, con un riesgo acumulado de tener cáncer de próstata antes de los 75 años de edad del 4,3%.
Como segunda causa de mortalidad por cáncer en hombres, después del cáncer de estómago, representa el 15% de las muertes en este grupo, cerca de 2.400 muertes cada año. En Colombia, la aparición del cáncer de próstata muestra una tendencia al incremento, como lo refleja la información del Registro Poblacional de Cáncer de Cali, que advierte un incremento de la tasa de incidencia ajustada por edad de 22,3/100.000 hombres en el periodo 1962-1966, a 64,8/100.000 hombres en 2001-2005. Este comportamiento podría estar explicado por el incremento en la expectativa de vida de la población y el cambio en sus condiciones de vida. En cuanto a la mortalidad, en el periodo 1985-2006, las tendencias para este cáncer mostraron un incremento significativo a razón del 1,7% anual.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1418-guia-cancer-de-prostata-gpc
CALCULO RECURSOS CUENTA DE ALTO COSTO
Mediante la resolución 248 de 2014 se establece el mecanismo de cálculo que deberán aplicar las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo (EPS-C) y del Régimen Subsidiado (EPS-S), así como las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para definir los montos mensuales de giro y distribución de los recursos que la cuenta de alto costo, o quien haga sus veces, administrará financieramente de conformidad con lo establecido en el Decreto 2699 de 2007, modificado por el Decreto 3511 de 2009.
https://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1469-calculo-recursos-cuenta-de-alto-costo
EMPLEADORES SOLO DEBEN PAGAR DOS DIAS DE INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL
El Decreto 2943 de 2013 modifico el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999, dejándolo de la siguiente manera:
En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1473-empleadores-pagan-ya-menos-incapacidades
LISTADO DE MEDICAMENTOS OBSOLETOS QUE SERIAN RETIRADOS DEL POS
El Ministerio de Salud ha publicado un listado preliminar de los que podrán ser calificados como "medicamentos obsoletos" y eliminados del Plan Obligatorio de Salud POS.
https://www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1475-listado-de-medicamentos-obsoletos
SE SALVO SALUDCOOP: PRORROGADA INTERVENCION
Mediante la Resolución Ejecutiva 120 de 2014, el Ministerio de Salud prorroga el término de intervención forzosa.
Las características de la entidad, permiten establecer un perfil de la intervenida, así: a) la existencia de más de cuatro millones de afiliados; b) la cobertura de 31 departamentos; c) la participación en el aseguramiento del régimen contributivo del 20%; d) la posición relevante en el mercado que la determina como el contratante principal de la red de prestadores pública y privada, características que permiten concluir que cualquier decisión que se tome sobre la intervención va a tener efectos inmediatos en el derecho a la salud de la población afiliada y en el mercado de bienes y servicios generando impactos en la atención de la salud y en el empleo que el sector demanda.
En Merito de lo expuesto, el Ministro de Salud, Dr. Alejandro Gaviria resuelve: Autorizar la prórroga, por el término de un (1) año hasta el 11 de mayo de 2015, de la intervención forzosa administrativa para administrar a SALUDCOOP ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD ORGANISMO COOPERATIVO.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1479-se-salvo-saludcoop
CONOZCA TODAS LAS SANCIONES Y MULTAS IMPUESTAS POR LA SUPERSALUD
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1483-conozca-todas-las-sanciones-de-la-supersalud
ETIQUETADO ALIMENTOS GENETICAMENTE MODIFICADOS
La presente Resolución (borrador) tiene por objeto adoptar los criterios técnicos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados La presente Resolución tiene por objeto adoptar los criterios técnicos que debe cumplir el rotulado o etiquetado de los envases o empaques de los alimentos derivados de organismos genéticamente modificados.
www.consultorsalud.com/principales-noticias/1487-etiquetado-alimentos-geneticamente-modificados
LEY 100 VEINTE AÑOS DESPUES
Ivan Jaramillo nos acompaña nuevamente con uno de sus análisis sectoriales, ahora con ocasión de los 20 años de la ley 100 y la reforma que hace tránsito en el Congreso de la Republica.
Desde la ley 10 de 1990, pasando por la Constitución de 1991 y luego con la ley 100 de 1993 el sector de la salud ha sido sometido a una doble o quizás a una triple descentralización: primero a la descentralización territorial que otorgo un papel relevante a las entidades territoriales, incluyendo un proceso de descentralización institucional complementario mediante el cual se otorgó autonomía a la gestión hospitalaria y luego llego la descentralización o mejor la desmonopolización del aseguramiento y la irrupción de más de 60 EPS. A diferencia de hace 20 años cuando la salud no era, según los parlamentarios, un tema de "interés político", hoy los diversos actores del sector, que se han visto multiplicados, han tomado parte activa en el debate, en un contexto donde existen muchos intereses encontrados, pero que actúan como un gran sindicato, que a diferencia del sector educación, presiona por más recursos ante el Estado y han logrado un incremento significativo en un contexto de mercado imperfecto, pero con mejor participación sectorial de la salud en la torta. De otra parte, se ha desarrollado la conciencia sobre el derecho a la salud en la población usuaria, siendo el único sector con "Ley Estatutaria propia", en un momento en que el aseguramiento formal esta en más del 97%, aunque la accesibilidad a los servicios, que si bien ha mejorado, no ha logrado producir una respuesta eficaz ante una demanda potenciada e insatisfecha.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1493-ley-100-veinte-anos
PROTECCION A LA INTEGRIDAD DE VICTIMAS DE ATAQUES CON ACIDO - DECRETO 1033 DE 2014
El Decreto 1033 de 2014 tiene por objeto reglamentar el funcionamiento del régimen de regulación de venta de los ácidos, álcalis o sustancias similares o corrosivas que generen daño o destrucción al entrar en contacto con el tejido humano; la ruta de atención integral para las víctimas de ataques con estas sustancias; y reforzar la garantía de la atención integral en salud para las víctimas de ataques con los productos antes mencionados.
AFILIACION DE ESTUDIANTES A RIESGOS LABORALES
El presente decreto (Borrador) tiene por objeto establecer las reglas para la afiliación y el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que cumplen con las condiciones expresamente señaladas en el literal a) numeral 4 del artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994, modificado por el artículo 2° de la Ley 1562 de 2012 y en los términos establecidos en el presente decreto.
El presente decreto aplica a los estudiantes activos de instituciones públicas o privadas que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Deban ejecutar trabajos que signifiquen una fuente de ingreso para la institución donde realizan sus estudios e involucren un riesgo ocupacional.
2. Deban realizar prácticas o actividades como requisito para culminar sus estudios y obtener un título o certificado de técnico laboral por competencias que los habilitará para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, que involucren un riesgo ocupacional.
www.consultorsalud.com/flash-de-noticias/1507-afiliacion-de-estudiantes-a-riesgos-profesionales